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Pago 15% para recibir jeepetas rifó Leidsa es por Ley

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Pago 15% para recibir jeepetas rifó Leidsa es por Ley

Luego que publicamos una “denuncia” que los ganadores de las “50 Jeepetas de Mamá” que rifó Leidsa, deben pagar un 15% del valor del valor, para su entrega, contactamos –via twitter- a Joseph Abreu –Asesor Fiscal y Contable- para que nos diera una explicación sobre el tema.

Joseph explica detalles sobre el Artículo 309, Ley 11-92 que grava los ingresos a un beneficiario por un premio y aunque no aparecía en algunos flyers promocionales del concurso; si estaba bien claro en el web site del Banco Caribe. En el caso de las jeepetas rifadas por la empresa Leidsa, al parecer su valor excede el millón de pesos, por ende entran en el renglón de 15% de la escala.
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Lea la explicación de @AbreuJoseph
Considerando la no tendencia de los ciudadanos, ni empresas, a no realizar su declaraciones juradas, ni declarar sus ingresos la Administración Tributaria (Dirección General de Impuestos Internos) la ley faculta a las empresas (Personas Jurídicas) y a los negocios de único dueño (actuales Sociedades Individuales de Riesgo Limitado), a realizar retenciones de impuestos sobre la renta (ISR), cuando realicen pagos a personas físicas o naturales.

Este tendrá carácter de pago a cuenta, al momento de la declaración jurada de las personas físicas (IR-1) podrán deducirla del impuesto liquidado del periodo.

En ley tributaria dominicana, todos los ingresos de fuente dominicana, en cualquier forma, efectivo o en especie, están gravados con ISR, salvo algunas exenciones. En el caso que nos ocupa, que es los Premios de Sorteo y Loterías, se considera un ingresos al beneficiario, que forma parte de su impuestos a la renta y debe pagar por este, en función de una escala. Muchas empresas asumen esta retención, como beneficio extra, pero la obligación es del beneficiario.

El Articulo 309 de la Ley 11-92 que crea el Código Tributario, específicamente el literal c) que estipula lo siguiente, cito:

«c) 15% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, bancas deportivas, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo.

Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y de loterías se le aplicarán la siguiente escala:

i. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 5%.
ii. Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00 pagarán 10%.
iii. Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 15% «

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