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Si se puede obtener Residencia Americana a través de hijastros
Mucha gente desconoce que pueden arreglar su estatus migratorio en Estados Unidos, a través de sus hijastros.
Así pensaba la inmigrante mexicana Margarita Olivas Pérez, que vivía con muchos temores y sus trámites estancados; pero logró salir de las sombras en las que vivió durante 23 años al obtener la residencia en los Estados Unidos a través de una petición hecha por su hijastro informó LaOpinion.com
En febrero 2009, ella se casó con el inmigrante Roberto González que ya tenía un hijo de una relación anterior y a quien Margarita tomó como un hijo ante la ausencia de su madre biológica.
Angustiada por una posible separación de su familia ante el recrudecimiento de las políticas de migración bajo la administración Trump, varios amigos y familiares empezaron hablar de las diferentes opciones para arreglar su estatus migratorio.
Ahí surgió la posibilidad de que fuera a través de su hijastro Kevin, sin embargo, guardaba serias dudas sobre si podía funcionar. Inició el trámite de la residencia mediante una petición hecha por su hijastro en 2017.
Casi dos años después de que presentó la solicitud para ajustar su estatus migratorio, el 10 de febrero tuvo en sus manos la tarjeta de residente permanente. Su hijastro Kevin se siente menos feliz.
«Siempre que alguien se convierta en hijastro o hijastra antes de los 18 años, puede solicitar la residencia para su madrastra o padrastro cuando cumpla los 21 años», precisó el abogado en migración, Eric Price.
Detalló que “el documento básico para solicitar residencia a un padrastro o madrastra es el certificado de matrimonio de su padre o madre con su nueva pareja”.
El abogado reconoce que hay cierta confusión sobre si es posible que un hijastro o hijastra pueda darle la residencia a un padrastro o madrastra indocumentado, lo mejor es que siempre que haya en la familia, alguien con la ciudadanía o residencia, acudan con un abogado en migración con experiencia para que los saque de dudas y explore sus opciones.
Puntualiza que “el hijastro o hijastra no tienen que vivir en la casa necesariamente, solo se tiene que probar que tienen una relación con el padrastro o madrastra con el que su madre o padre se casaron”.