{"id":754,"date":"2016-12-06T17:07:00","date_gmt":"2016-12-06T21:07:00","guid":{"rendered":"http:\/\/idominicanas.com\/\/dominicanos-residentes-en-el-exterior-podran-traer-regalos-libres-de-impuestos-en-navidad\/"},"modified":"2018-12-09T10:19:06","modified_gmt":"2018-12-09T14:19:06","slug":"dominicanos-residentes-en-el-exterior-podran-traer-regalos-libres-de-impuestos-en-navidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idominicanas.com\/dominicanos-residentes-en-el-exterior-podran-traer-regalos-libres-de-impuestos-en-navidad\/","title":{"rendered":"\u201cGracia Navide\u00f1a\u201d a dominicanos en el exterior para traer regalos libres de impuestos"},"content":{"rendered":"
Dominicanos residentes en Estados Unidos y que viajar\u00e1n a Rep\u00fablica Dominicana en la temporada navide\u00f1a pueden aprovechar la \u201cGracia de Navidad<\/strong>\u201d que otorga el Gobierno para que lleven o env\u00eden regalos de hasta US$3,000 d\u00f3lares libres de impuestos a sus familiares y amigos hasta el 7 de enero del 2017.<\/p> Los regalos deben ser llevados por los pasajeros y retirados por ellos mismos entre el primero de diciembre en curso y el 7 de enero de 2017 al momento de su llegada al pa\u00eds, lo que tambi\u00e9n deben hacer de manera personal cuando -dadas las limitaciones de equipaje que imponen las l\u00edneas a\u00e9reas como secuela del incremento del flujo de pasajeros en esta \u00e9poca- los env\u00edan por alguna empresa transportista.<\/p>\n Carlos A. Castillo -c\u00f3nsul general de la Rep\u00fablica Dominicana en New York- exhort\u00f3 a residentes en Nueva York, Nueva Jersey, Connecticut y Pennsylvania, entre otros estados hacer uso de la gracia dada por el Gobierno a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA), organismo que aplica la Ley 9-96 y que ha facilitado el env\u00edo de \u201cregalos\u201d a trav\u00e9s de correos privados y otras empresas dedicadas a llevar mercanc\u00edas puerta a puerta.<\/p>\n Record\u00f3 que dicha legislaci\u00f3n establece como requisito que los art\u00edculos son liberados de impuestos s\u00f3lo en los casos de los dominicanos que no hayan visitado la Rep\u00fablica Dominicana en los \u00faltimos seis meses.<\/p>\n Las facilidades no aplican a veh\u00edculos de motor ni armas de fuego y aquellas mercanc\u00edas consideradas materias primas industrial y agr\u00edcola. El valor FOB de los bienes llevados o transportados por distintas v\u00edas como servicios de courriers y consolidadores de carga, no deben ser superior al monto escalecido por la DGA.<\/p>\n El c\u00f3nsul Castillo recomend\u00f3 residentes en el exterior dar cumplimiento a las normas establecidas por Ley 9-96 y la DGA, organismo que s\u00f3lo permitir\u00e1 una unidad de cada tipo de mercanc\u00eda, especialmente en los casos de los electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n Las personas que han hecho los env\u00edos deber\u00e1n presentarse a las administraciones aduaneras (colectur\u00edas) correspondientes con su pasaporte, pase de abordar y cualquier otro documento que demuestre que su ingreso a la Rep\u00fablica Dominicana se produjo dentro del periodo de la \u201cGracia Navide\u00f1a\u201d y que lleva seis meses sin viajar al pa\u00eds.<\/p>\n [M\u00e1s detalles en ConsuladoNY.org<\/a>]<\/p>\n