{"id":14546,"date":"2013-01-11T18:29:00","date_gmt":"2013-01-11T22:29:00","guid":{"rendered":"http:\/\/idominicanas.com\/\/preocupa-claro-dominicana-violacion-ley\/"},"modified":"2013-01-11T18:29:00","modified_gmt":"2013-01-11T22:29:00","slug":"preocupa-claro-dominicana-violacion-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idominicanas.com\/preocupa-claro-dominicana-violacion-ley\/","title":{"rendered":"Preocupa a Claro violaci\u00f3n Ley General de las Telecomunicaciones"},"content":{"rendered":"
\n<\/a><\/div>\n

La empresa de telecomunicaciones Claro ha informado que la Resoluci\u00f3n 154-12 -que permite a Orange Dominicana reanudar<\/a> la comercializaci\u00f3n de los servicios 4G LTE<\/a>– \u201creconoce incumplimiento de las normas sobre uso de las frecuencias\u201d en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n y que dicha empresa ha incurrido en violaciones a normas legales y reglamentarias, en particular al Plan Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias (PNAF), instrumento legal que establece el correcto ordenamiento y uso de las frecuencias para los servicios de telecomunicaciones.<\/p>

\n\"\"<\/a>\n<\/div>\n\n

Seg\u00fan una nota enviada a ImagenesDominicanas.com INDOTEL, reconoce en la resoluci\u00f3n 154-12, \u201cel incumplimiento de las normas sobre uso de las frecuencias en el servicio 4G LTE, pero a\u00fan as\u00ed, permite su uso\u201d.<\/p>\n

\nEn espec\u00edfico, en la p\u00e1gina 17 de dicho documento el INDOTEL declara:
\nCONSIDERANDO: Que sin embargo, tal y como se estableci\u00f3 anteriormente, ha sido comprobado que el pareo de las frecuencias de 1700 MHz con las de 1800 MHz que actualmente se encuentra realizando ORANGE y que no se encuentra acorde al DOM46 del PNAF<\/u> aunque no constituye un il\u00edcito ni una conducta imputable a \u00e9sta, resulta perjudicial ante un proceso de licitaci\u00f3n y migraci\u00f3n inminente<\/u> por los motivos anteriormente expuestos; que el escenario configurado por dicha usuarios de ese segmento de frecuencias podr\u00e1n continuar operando como hasta el momento, pero con el conocimiento de que a largo plazo deber\u00e1n ser migrados a otra porci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico donde puedan continuar operando dichos servicios. (Subrayado realizado por Claro)<\/b><\/p><\/blockquote>\n

.<\/p>\n

Claro Dominicana cuestiona \u00bfC\u00f3mo es posible que se viole el PNAF y esto no sea un il\u00edcito?, cuando el PNAF es un decreto del Presidente de la Rep\u00fablica al cual todas las prestadoras est\u00e1n legalmente obligadas a dar fiel cumplimiento. La empresa afirma que la violaci\u00f3n al PNAF es sin duda, una violaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n

La informaci\u00f3n enviada por la empresa de comunicaciones, afirma que \u201cel uso irregular de estas frecuencias, constituye un da\u00f1o a las dem\u00e1s empresas del sector, que al respetar las reglas t\u00e9cnicas existentes no tienen la oportunidad de ofrecer servicios similares.\u201d<\/p>\n

En la Resoluci\u00f3n se afirma – literalmente – que el incumplimiento al PNAF, constituye una \u201cconducta t\u00e9cnicamente reprochable\u201d y reconoce que dicha empresa es consciente de los inconvenientes que esto puede ocasionar, incluyendo problemas a sus propios usuarios.<\/p>\n

 En la p\u00e1gina 15 de la Resoluci\u00f3n se indica:
\n<\/p>\n

\nCONSIDERANDO: Que sin embargo, en cuanto a este punto, aunque las actuaciones de Orange Dominicana en este sentido no constituyen una falta de las tipificadas en la LGT, y que por consiguiente lo anterior no puede acarrear la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa en su contra, es importante establecer que la decisi\u00f3n de dicha concesionaria de prestar un servicio utilizando un pareo distinto al establecido en el PNAF, justific\u00e1ndola en la suspensi\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica de espectro radioel\u00e9ctrico, es una conducta t\u00e9cnicamente reprochable<\/u>, tomando en consideraci\u00f3n que \u00e9sta particip\u00f3 en todas las reuniones y estuvo de acuerdo en todas las discusiones t\u00e9cnicas realizadas en el marco de los trabajos preparatorios tendentes a la aprobaci\u00f3n de dicho instrumento regulatorio, por lo que era consciente de los riesgos t\u00e9cnicos de su decisi\u00f3n<\/u>; (Subrayado realizado por Claro<\/b>).<\/p><\/blockquote>\n

\u00bfC\u00f3mo es posible que el INDOTEL declare que la conducta es reprochable y a\u00fan as\u00ed, permita que contin\u00fae?, expresa la empresa de telecomunicaciones.
\nPor \u00faltimo, Claro indica que \u201cel plantear que dicho incumplimiento de la ley no constituye una conducta sancionable, tiene consecuencias graves, no s\u00f3lo para la industria de las telecomunicaciones, sino para la seguridad jur\u00eddica del pa\u00eds.\u201d<\/p>\n

Afirmaron que como empresa que trabaja apegada a las leyes y regulaciones vigentes, utilizaremos todos los recursos contemplados en la ley, para lograr la correcta aplicaci\u00f3n de las normas que rigen nuestra industria, con la plena confianza de que las autoridades competentes aplicar\u00e1n los correctivos de lugar para que prevalezca la institucionalidad, la competencia leal y un adecuado clima de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n

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