<\/a>\n<\/div>\n\nSu nulidad puede ser invocada en todo estado de causa, sin que sus defectos puedan ser saneados o rectificados, por la raz\u00f3n, de que se violar\u00eda la tutela judicial efectiva y los derechos del presunto infractor, adem\u00e1s, su dise\u00f1o carece de las informaciones esenciales que le permitan dar fe de su contenido.<\/p>\n
Estos impresos son inapropiados, no pueden ser tomados en cuenta para fundar una decisi\u00f3n judicial, ni pueden ser utilizados como presupuestos de ella, tampoco pueden ser utilizados para acreditar una sanci\u00f3n administrativa, ni pueden ser utilizados como una boleta de aviso o acto de citaci\u00f3n, mucho menos se le puede considerar como una acta de infracci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\nLa Ley 63-17<\/strong> sobre tr\u00e1nsito terrestre, en su cat\u00e1logo de enunciaciones instituido en su art\u00edculo 5, no define el acta de infracci\u00f3n; lo mismo ocurre con el C\u00f3digo Procesal Penal, sin embargo, ambos instrumentos jur\u00eddicos se refieren a pena de nulidad, a los requisitos que debe contener el acta de infracci\u00f3n tanto su forma como en el fondo, para que esta pueda ser valorada como un elemento probatorio en un juicio penal.<\/p>\nBajo el acopio de sus requisitos, podemos definir el acta de infracci\u00f3n, como el documento emitido por una autoridad p\u00fablica, con calidad para ello, donde se registra la existencia de un hecho material o jur\u00eddico, con la finalidad de hacerla valer como un elemento probatorio en un proceso civil, administrativo o penal en el cual se procura demostrar la comisi\u00f3n de un posible acto il\u00edcito.<\/p>\n
Para la doctrina y la jurisprudencia<\/strong>, cuando una acta de infracci\u00f3n se levanta respetando los principios y normas del c\u00f3digo procesal penal, dicha acta, bajo esas condiciones se basta a s\u00ed misma, tiene presunci\u00f3n de legalidad, de validez y de eficacia probatoria, si el agente de tr\u00e1nsito act\u00faa sin observar las garant\u00edas procesales<\/strong>, el acta levantada por este carece de validez<\/strong>.<\/p>\nEn ese mismo sentido, la inobservancia a las formalidades del acta acarrea su nulidad y la consecuencia directa de ella, salvo si se ha podido obtener otra informaci\u00f3n licita que arroje el mismo resultado, situaci\u00f3n un tanto engorrosa, por el hecho de que en materia de tr\u00e1nsito el acta levantada por los agentes de la Digesett es el elemento base para la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, por consiguiente, la nulidad del acta, anula su contenido.<\/p>\n
En conclusi\u00f3n, los formularios que en la actualidad utilizan los agentes de la Digesett, como acta de infracci\u00f3n, deben ser modificados y adaptados a las exigencias establecidas en el c\u00f3digo procesal penal, o en su defecto, la Ley 63-17 sobre tr\u00e1nsito terrestre debe ser modificada, a los fines de que dichos formularios alcancen la fuerza probatoria de una acta de infracci\u00f3n como lo indica la norma.<\/p>\n
El autor Jes\u00fas Mar\u00eda Suero \u00c1lvarez<\/strong> es Procurador General Adjunto de la Corte de Apelaci\u00f3n de Puerto Plata<\/p>\n\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
El formulario utilizado como una acta de infracci\u00f3n, por los agentes de la Direcci\u00f3n General de Seguridad de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (Digesett), es nulo de pleno derecho, porque su formato y contenido no se ajusta a los requisitos exigidos en la ley, para que este documento sea considerado como un elemento de prueba en […]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":110682,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[182],"tags":[433,32],"class_list":["post-110681","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinando","tag-opinando","tag-portada"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.idominicanas.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/multa-de-transito-digesett.jpg?fit=1078%2C663&ssl=1","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110681"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=110681"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110681\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":110683,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110681\/revisions\/110683"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/110682"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=110681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=110681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idominicanas.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=110681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}