{"id":108088,"date":"2023-10-23T17:52:16","date_gmt":"2023-10-23T21:52:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idominicanas.com\/?p=108088"},"modified":"2023-10-24T14:41:47","modified_gmt":"2023-10-24T18:41:47","slug":"tsa-ordena-al-ayuntamiento-del-distrito-nacional-cumplir-con-resolucion-en-favor-de-impacto-urbano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idominicanas.com\/tsa-ordena-al-ayuntamiento-del-distrito-nacional-cumplir-con-resolucion-en-favor-de-impacto-urbano\/","title":{"rendered":"TSA ordena a Alcald\u00eda DN cumplir resoluci\u00f3n en favor de \u00abImpacto Urbano\u00bb"},"content":{"rendered":"

Mediante sentencia No. 0030-02-2023-SSEN-00015 -de fecha 17 de enero de 2023- dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), se orden\u00f3 al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), dar cumplimiento a la Resoluci\u00f3n No. 25\/2014 -del 2 de mayo del 2014- mediante la cual se ratific\u00f3 el Contrato Transaccional firmado entre Impacto Urbano y la Alcald\u00eda.<\/p>

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En 2007, actuando de manera arbitraria e ileg\u00edtima, el ayuntamiento removi\u00f3 un total de seiscientos diecinueve (619) elementos o vallas publicitarias pertenecientes a Impacto Urbano, causando serios perjuicios econ\u00f3micos y morales a esta empresa y a sus accionistas.<\/p>\n

Por tal raz\u00f3n, la empresa inici\u00f3 una serie de acciones judiciales en contra del Ayuntamiento y el alcalde de ese momento, Roberto Salcedo.<\/p>\n

La empresa es una sociedad dedicada a la publicidad exterior<\/strong> en espacios urbanos, especialmente mediante la instalaci\u00f3n de vallas lum\u00ednicas<\/strong>.<\/p>\n

Ese servicio de publicidad exterior, siempre fue prestado en apego a las disposiciones normativas que, en su momento, reg\u00edan la materia, especialmente de la Resoluci\u00f3n No. 46\/99 dictada por la Sala Capitular del ADN, de fecha 21 de marzo de 1999, tal como evidencia la Resoluci\u00f3n No. 44\/2000 del 21 de marzo del 2000 dictada por la referida Sala Capitular, mediante la cual se autoriz\u00f3 a Impacto Urbano a colocar paneles luminosos en las v\u00edas p\u00fablicas de Santo Domingo.<\/p>\n

En fecha 30 de abril del 2014, luego de varias sentencias favorables a la empresa contra el ADN y en contra del entonces alcalde, Roberto Salcedo, tanto en materia civil, penal como administrativa, tanto la empresa y el ADN deciden voluntariamente poner t\u00e9rmino a todas las controversias judiciales suscitadas, suscribiendo as\u00ed un \u201cContrato Transaccional Definitivo y Convenio de Ejecuci\u00f3n de Contrato de Publicidad Exterior\u201d identificado como Contrato No. AE-0030-14 y sus adendas.<\/p>\n

En dicho Contrato Transaccional y sus adendas se estableci\u00f3 en favor de la empresa demandante lo siguiente:<\/strong><\/p>\n

1. El Ayuntamiento se comprometi\u00f3 a reconocer los derechos a la reinstalaci\u00f3n de las 619 vallas pertenecientes a esta empresa, en el mismo lugar donde se encontraban originalmente;<\/p>\n

2. En el marco del reconocimiento y materializaci\u00f3n efectiva del derecho de reinstalaci\u00f3n de Impacto Urbano, el ADN deb\u00eda proceder a la ratificaci\u00f3n del Anexo D) del Contrato Transaccional, que consiste en un Contrato de Publicidad Exterior en favor de la empresa, con duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os, prorrogables por el mismo per\u00edodo y contados a partir de la entrega de las seiscientos diecinueve (619) espacios publicitarios que le corresponden a esta empresa.<\/p>\n

3. Adicionalmente, el Ayuntamiento se comprometi\u00f3 a pagar una indemnizaci\u00f3n en favor de dicha empresa, como consecuencia de los procesos judiciales iniciados tras la remoci\u00f3n de las seiscientas diecinueve (619) vallas y las sentencias condenatorias dictadas en ocasi\u00f3n de estos.<\/p>\n

Sin embargo, desde el a\u00f1o 2016, de manera arbitraria, inexplicable e intempestiva, el Ayuntamiento: i) dej\u00f3 de pagar las contraprestaciones acordadas en el Contrato Transaccional por concepto de indemnizaciones, quedando por pagar a la fecha un treinta por ciento (30%) del monto total establecido; ii) nunca cumpli\u00f3 con habilitar las condiciones para la reinstalaci\u00f3n de las 619 vallas de la empresa, en el mismo lugar donde se encontraban originalmente; iii) pero tampoco ha cumplido con la ratificaci\u00f3n del Anexo D) del Contrato Transaccional que consiste en un Contrato de Publicidad Exterior en favor de la comerc.<\/p>\n

Esta situaci\u00f3n ha provocado que, desde el a\u00f1o 2016, Impacto Urbano interpusiera diversas acciones, demandas y recursos ante los tribunales de la Rep\u00fablica Dominicana. Si bien estos procesos a\u00fan siguen abiertos, Impacto Urbano ha obtenido diversas decisiones a su favor, siendo la m\u00e1s reciente la sentencia No. 0030-02-2023-SSEN-00015, de fecha 17 de enero de 2023, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la cual ordena al ADN a cumplir con la Resoluci\u00f3n No. 25\/2014, del 2 de mayo del 2014, mediante la cual se ratific\u00f3 el Contrato Transaccional, firmado en fecha 30 de abril de 2014.<\/p>\n

Reconocemos que esta situaci\u00f3n es un problema arrastrado y lamentablemente heredado por la actual incumbente de la Alcald\u00eda del Distrito Nacional. Confiamos en que la alcaldesa, se\u00f1ora Carolina Mej\u00eda, cuenta con toda la sensibilidad y el criterio de justicia suficiente para reconocer los atropellos que injustamente han sufrido Impacto Urbano y sus accionistas, causados por la Alcald\u00eda del Distrito Nacional y que, en ese sentido, se abocar\u00e1 a procurar una soluci\u00f3n definitiva, equilibrada y justa de este caso, bajo el amparo de la ley y en procura de la salvaguarda de los derechos adquiridos de Impacto Urbano.<\/p>\n\n

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