{"id":104349,"date":"2022-07-20T08:19:54","date_gmt":"2022-07-20T12:19:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idominicanas.com\/?p=104349"},"modified":"2022-07-20T08:21:54","modified_gmt":"2022-07-20T12:21:54","slug":"lo-que-falta-a-ley-extincion-dominio-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idominicanas.com\/lo-que-falta-a-ley-extincion-dominio-dominicana\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 le falta a\u00fan a la Ley de Extinci\u00f3n de Dominio?"},"content":{"rendered":"

Por fin tenemos casi aprobada una ley punitiva contra dominio de propiedades de dudosas procedencias, no c\u00f3mo la quer\u00edamos, es imperfecta y se pondr\u00e1 a prueba, pero la podemos mejorar y r\u00e1pido con la asistencia y cooperaci\u00f3n internacional que es necesaria y se ha puesto de manifiesto en todas las instancias.<\/p>

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Recuerden que Tucanos, SunLand, Odebrecht, etc., etc; en ningunos de esos casos se confirm\u00f3, ni autentic\u00f3 sin la verificaci\u00f3n y denuncia internacional.<\/p>\n

Aqu\u00ed, el \u00abcompadreo\u00bb, el conocernos todos, el sicariato y las amenazas, amedrentan a cualquier fiscal o ministro, y las muertes u atentados a miles de personajes durante nuestra historia republicana<\/strong> lo prueban, casos como Orlando Jorge, Orlando Mart\u00ednez Howley, Maximiliano G\u00f3mez (\u00abEl moreno\u00bb) y cientos m\u00e1s desde Trujillo hasta hoy, lo comprueban; entonces desde fuera nos dar\u00e1n el valor y las evidencias para seguir y la persona o instituci\u00f3n que coopere con el ministerio p\u00fablico -transparente y valiente- de Miriam German que ahora ejecutar\u00e1 y embargar\u00e1 y luego hablamos, as\u00ed se pondr\u00e1n a temblar a los \u00absantos sepulcros blanqueados\u00bb de personajes pol\u00edticos que durante tres d\u00e9cadas est\u00e1n \u00abcomiendo con su dama\u00bb y los militares, a\u00fan m\u00e1s.<\/p>\n

El Fiscal, ahora podr\u00e1 decretar medidas cautelares y ordenar actos de indagaci\u00f3n sobre bienes il\u00edcitos que se encuentren en territorio nacional y sean requeridos a trav\u00e9s de solicitud de asistencia legal mutua por otros Estados, o pa\u00edses, para lo cual ser\u00e1 suficiente la solicitud de asistencia judicial internacional debidamente motivada.<\/p>\n

La solicitud de la autoridad extranjera se ejecuta en el menor tiempo posible, aun cuando en ella se requiera la observancia de requisitos o procedimientos no contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico dominicano, siempre y cuando \u00e9stos no vulneren derechos y garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n

Falt\u00f3, detallar y exigir la obtenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional<\/strong> en esa nueva ley en art\u00edculos espec\u00edficos.<\/p>\n

Mire, para el cumplimiento de los fines del proceso de extinci\u00f3n de dominio<\/strong>, el Ministerio P\u00fablico concurre a todas las formas de cooperaci\u00f3n judicial, policial o administrativa que se consideren necesarias, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por el Estado dominicano, o en virtud de cualquier otro instrumento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional suscrito por cualquier autoridad de orden nacional o que se propicie en virtud de redes de cooperaci\u00f3n entre autoridades homologas de distintos Estados.<\/p>\n

Sin perjuicio de ello, el fiscal requiere y obtiene en forma directa, informaci\u00f3n de las autoridades del Estado, territorio o jurisdicci\u00f3n en donde se ubiquen o se crea que se encuentran bienes susceptibles de extinci\u00f3n de dominio. Asimismo, el Fiscal podr\u00e1 trasladarse al lugar donde se ubica o se presume que se ubica el bien para realizar las investigaciones correspondientes. La informaci\u00f3n o documentos obtenidos se presentan ante el Juez que conozca del caso en Rep\u00fablica Dominicana y tiene valor probatorio.<\/p>\n

El fiscal delegar\u00e1 a la autoridad consular acreditada ante el Estado respectivo, amplias facultades a fin de que se practiquen las pruebas necesarias, las que tienen pleno valor probatorio en el proceso. Si la adquisici\u00f3n del derecho a dominio<\/strong> de una propiedad fue de manera il\u00edcita, el derecho nunca naci\u00f3. En consecuencia, bienes obtenidos il\u00edcitamente se le aplicar\u00eda la retrospectividad, no hay borr\u00f3n al pasado, todo pasarlo por tamiz de sospechas leg\u00edtima.<\/p>\n

Extraterritorialidad definida<\/p>\n

Reglas nuevas:<\/p>\n

La extinci\u00f3n de dominio se tramita contra bienes que se encuentren en el extranjero, cuando estos sean adquiridos por nacionales producto de actividades il\u00edcitas; as\u00ed como contra bienes que se encuentren en territorio nacional en caso de actividades il\u00edcitas o condenas proferidas en el extranjero.<\/p>\n

Cuando el proceso de extinci\u00f3n de dominio se haya iniciado en m\u00e1s de un pa\u00eds, se estar\u00e1 a lo resuelto en el respectivo tratado, convenio internacional o cooperaci\u00f3n judicial internacional.<\/p>\n

El Ministerio P\u00fablico hace uso de todos los mecanismos de asistencia judicial o cooperaci\u00f3n internacional, previstos en las convenciones, tratados y acuerdos suscritos y ratificados por R Dominicana, con el prop\u00f3sito de garantizar la persecuci\u00f3n de activos il\u00edcitos en el extranjero con fines de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n

Seguiremos\u2026. Medusa destap\u00f3 caja Pandora.<\/p>\n

El autor Johnny S\u00e1nchez es CPA y Economista \/ johnsanchez44@hotmail.com<\/p>\n\n

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