{"id":102631,"date":"2022-03-30T09:22:40","date_gmt":"2022-03-30T13:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idominicanas.com\/?p=102631"},"modified":"2022-03-30T09:30:55","modified_gmt":"2022-03-30T13:30:55","slug":"trujillo-y-la-incompatibilidad-de-caracteres-en-el-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idominicanas.com\/trujillo-y-la-incompatibilidad-de-caracteres-en-el-divorcio\/","title":{"rendered":"Trujillo y la \u00abincompatibilidad de caracteres\u00bb en el divorcio"},"content":{"rendered":"
Un d\u00eda como hoy en 1927 hace 95 a\u00f1os, el coronel del Ej\u00e9rcito Nacional, Rafael Le\u00f3nidas Trujillo contrajo nupcias con la joven Bienvenida Inocencia Ricardo Mart\u00ednez, prima hermana del joven Joaqu\u00edn Balaguer Ricardo, futuro presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>
La prestante se\u00f1orita de la sociedad montecriste\u00f1a -hija de Buenaventura Ricardo Heureaux- contrajo nupcias con Trujillo, el 30 de marzo de 1927 convirti\u00e9ndose en la segunda esposa del dictador.<\/p>\n
Fue Primera Dama \u00abinnominada y casi clandestina\u00bb hasta 1935, momento en que fue reemplazada por Mar\u00eda Mart\u00ednez destaca una publicaci\u00f3n de Historia Dominicana en Gr\u00e1ficas<\/a>.<\/p>\n Su divorcio formal -lo cual se convirti\u00f3 en un asunto de Estado- le fue enviado a Par\u00eds por correspondencia en el a\u00f1o 1935. Este tuvo como pre\u00e1mbulo la modificaci\u00f3n de la Ley de Divorcio<\/strong>, a la que se agreg\u00f3 como causante del mismo la incompatibilidad de caracteres.<\/p>\n Tal causal, fue debido a la falta de procreaci\u00f3n en los primeros 5 a\u00f1os de matrimonio Trujillo-Ricardo. Como paradoja, Bienvenida prosigui\u00f3 como amante divorciada del Jefe y procre\u00f3 con \u00e9ste a Odette en 1937.<\/p>\n A\u00f1os m\u00e1s tarde, Joaqu\u00edn Balaguer, en su condici\u00f3n de canciller, asisti\u00f3 al Vaticano para la firma del Concordato, el 16 de junio de 1954. Ese convenio internacional dio fundamento a la disoluci\u00f3n <\/strong>del matrimonio<\/strong> can\u00f3nico<\/strong> por motivos civiles, mediante su art\u00edculo XVI que dice:<\/p>\n \u201cLa Santa Sede consiente que las causas matrimoniales de separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges sean juzgadas por los Tribunales civiles\u201d.\u00a0 Sin duda, una norma hecho a la medida de los requerimientos personales del Jefe destaca el portal web Bono Cimarr\u00f3n<\/a>.<\/p>\n Actualmente, las condiciones para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia \u00abla incompatibilidad de caracteres<\/strong>\u00bb como causa de disoluci\u00f3n del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los c\u00f3nyuges y una perturbaci\u00f3n social\u00bb.<\/p>\n