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Trujillo y la «incompatibilidad de caracteres» en el divorcio
Un día como hoy en 1927 hace 95 años, el coronel del Ejército Nacional, Rafael Leónidas Trujillo contrajo nupcias con la joven Bienvenida Inocencia Ricardo Martínez, prima hermana del joven Joaquín Balaguer Ricardo, futuro presidente de la República.
La prestante señorita de la sociedad montecristeña -hija de Buenaventura Ricardo Heureaux- contrajo nupcias con Trujillo, el 30 de marzo de 1927 convirtiéndose en la segunda esposa del dictador.
Fue Primera Dama «innominada y casi clandestina» hasta 1935, momento en que fue reemplazada por María Martínez destaca una publicación de Historia Dominicana en Gráficas.
Su divorcio formal -lo cual se convirtió en un asunto de Estado- le fue enviado a París por correspondencia en el año 1935. Este tuvo como preámbulo la modificación de la Ley de Divorcio, a la que se agregó como causante del mismo la incompatibilidad de caracteres.
Tal causal, fue debido a la falta de procreación en los primeros 5 años de matrimonio Trujillo-Ricardo. Como paradoja, Bienvenida prosiguió como amante divorciada del Jefe y procreó con éste a Odette en 1937.
Años más tarde, Joaquín Balaguer, en su condición de canciller, asistió al Vaticano para la firma del Concordato, el 16 de junio de 1954. Ese convenio internacional dio fundamento a la disolución del matrimonio canónico por motivos civiles, mediante su artículo XVI que dice:
“La Santa Sede consiente que las causas matrimoniales de separación de los cónyuges sean juzgadas por los Tribunales civiles”. Sin duda, una norma hecho a la medida de los requerimientos personales del Jefe destaca el portal web Bono Cimarrón.
Actualmente, las condiciones para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia «la incompatibilidad de caracteres» como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social».
La incompatibilidad de caracteres es solo una causa más dentro de un tipo de divorcio, denominado «por Causa Determinada» donde un cónyuge invoca una las causas enumeradas por la Ley sobre Divorcio, en su artículo 2, detalla la web Morillo Suriel Abogados.
De acuerdo a ese artículo, lo que pueden ser una causa para este tipo de divorcio son:
-Adulterio
-Incompatibilidad de caracteres
-Ausencia de cualquiera de los cónyuges (decretada por tribunal)
-Condenación de 1 de los cónyuges a una pena criminal
-Injurias graves cometidas por 1 de los cónyuges respecto del otro
-Abandono voluntario del hogar por 1 de los cónyuges
-Alcoholismo y/o drogadicción
El divorcio es cada vez una realidad mas frecuente; en República Dominicana desde 2017 al 2021 hubo un total de 120,115 divorcios. En el país se produce en promedio 1 divorcio por cada 2 matrimonios según datos oficiales.
Frente a esta realidad exhortamos a cada pareja a renovar y fortalecer su pacto de amor ante Dios y los hombres cada día, manteniendo encendida la «llama del amor» de forma pura y fiel.