En Salud
Sancionarán empleadores hagan Prueba de VIH sin autorización
Los empleadores en República Dominicana siguen haciendo la prueba de VIH a quienes optan por un puesto de trabajo, en violación a todos los preceptos legales.
Así lo advirtió Víctor Terrero, director ejecutivo del Consejo Nacional para el VIH y el Sida (CONAVIHSIDA), que dijo “a quienes salen positivos no les dan empleo y a quienes ya son empleados los sacan de sus puestos de trabajo”, precisó al cerrar este un ciclo de capacitación dirigido a personal de salud y comunicadores sobre el tema de VIH.
«Los empleadores que incurren en discriminación laboral por VIH se exponen a sanciones con multas y demandas en daños y perjuicios» dijo Juan Alberto Francisco, consultor del Observatorio de Derechos Humanos de Grupos Vulnerabilizados.
Añadió que “eso es una inaceptable violación a la Constitución, a todas las leyes vigentes y a todos los derechos de la persona humana”.
Casi a diario llegan al CONAVIHSIDA denuncias de empresas e instituciones públicas y privadas de personas que son rechazadas o apartadas de sus puestos de trabajo, tras conocerse su condición seropositiva, reveló Terrero.
La discriminación y la violación a los derechos laborales de las personas seropositivas dificultan el mejoramiento de los indicadores de la epidemia y obstruye el proceso para alcanzar las metas previstas.
El gobierno, a través de las instancias que corresponde, impulsa acciones para reducir y prevenir la discriminación, y en esa labor necesita el apoyo de todos los sectores de la sociedad, afirmó el funcionario.
“Desde el gobierno y la sociedad civil cada día hacemos esfuerzos por prevenir la discriminación laboral, pero muchos empresarios y empleadores no nos están ayudando”, puntualizó Terrero que además aseguró las personas que viven con VIH, como sujetos de derecho, pueden optar libremente a un puesto de trabajo sin que medie ninguna obstrucción basada en su condición.
Muchas veces la discriminación laboral y en otros ámbitos ocurre por desconocimiento de las formas de transmisión y llamó a los empleadores a acercarse a CONAVIHSIDA y otras instancias relacionadas con la prevención y atención de la epidemia a buscar información y orientación.
“Creo que ha llegado el momento de detener estas violaciones, como una forma de que el país pueda alcanzar los objetivos de la estrategia 90-90-90”, indicó.
El desahucio de un trabajador por su condición seropositiva conlleva multas de 70 salarios mínimos, indemnización para reparar daños y perjuicios, en tanto que el despido injustificado puede ser penado con multas de 100 salarios mínimos, restitución del trabajador afectado y pago de un año de salario, dijo Juan Alberto Francisco, del Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerablizados.
Citó el artículo 6 de la Ley 135-11 sobre VIH y el Sida, según el cual “queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador físico o moral, público o privado, nacional o extranjero, quien no puede por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la detección del VIH o sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto labor, conservarlo u obtener un ascenso”.