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Preocupa a Claro violación Ley General de las Telecomunicaciones
La empresa de telecomunicaciones Claro ha informado que la Resolución 154-12 -que permite a Orange Dominicana reanudar la comercialización de los servicios 4G LTE– “reconoce incumplimiento de las normas sobre uso de las frecuencias” en más de una ocasión y que dicha empresa ha incurrido en violaciones a normas legales y reglamentarias, en particular al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), instrumento legal que establece el correcto ordenamiento y uso de las frecuencias para los servicios de telecomunicaciones.
Según una nota enviada a ImagenesDominicanas.com INDOTEL, reconoce en la resolución 154-12, “el incumplimiento de las normas sobre uso de las frecuencias en el servicio 4G LTE, pero aún así, permite su uso”.
En específico, en la página 17 de dicho documento el INDOTEL declara:
CONSIDERANDO: Que sin embargo, tal y como se estableció anteriormente, ha sido comprobado que el pareo de las frecuencias de 1700 MHz con las de 1800 MHz que actualmente se encuentra realizando ORANGE y que no se encuentra acorde al DOM46 del PNAF aunque no constituye un ilícito ni una conducta imputable a ésta, resulta perjudicial ante un proceso de licitación y migración inminente por los motivos anteriormente expuestos; que el escenario configurado por dicha usuarios de ese segmento de frecuencias podrán continuar operando como hasta el momento, pero con el conocimiento de que a largo plazo deberán ser migrados a otra porción del espectro radioeléctrico donde puedan continuar operando dichos servicios. (Subrayado realizado por Claro)
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Claro Dominicana cuestiona ¿Cómo es posible que se viole el PNAF y esto no sea un ilícito?, cuando el PNAF es un decreto del Presidente de la República al cual todas las prestadoras están legalmente obligadas a dar fiel cumplimiento. La empresa afirma que la violación al PNAF es sin duda, una violación de la ley.
La información enviada por la empresa de comunicaciones, afirma que “el uso irregular de estas frecuencias, constituye un daño a las demás empresas del sector, que al respetar las reglas técnicas existentes no tienen la oportunidad de ofrecer servicios similares.”
En la Resolución se afirma – literalmente – que el incumplimiento al PNAF, constituye una “conducta técnicamente reprochable” y reconoce que dicha empresa es consciente de los inconvenientes que esto puede ocasionar, incluyendo problemas a sus propios usuarios.
En la página 15 de la Resolución se indica:
CONSIDERANDO: Que sin embargo, en cuanto a este punto, aunque las actuaciones de Orange Dominicana en este sentido no constituyen una falta de las tipificadas en la LGT, y que por consiguiente lo anterior no puede acarrear la imposición de una sanción administrativa en su contra, es importante establecer que la decisión de dicha concesionaria de prestar un servicio utilizando un pareo distinto al establecido en el PNAF, justificándola en la suspensión de la Licitación Pública de espectro radioeléctrico, es una conducta técnicamente reprochable, tomando en consideración que ésta participó en todas las reuniones y estuvo de acuerdo en todas las discusiones técnicas realizadas en el marco de los trabajos preparatorios tendentes a la aprobación de dicho instrumento regulatorio, por lo que era consciente de los riesgos técnicos de su decisión; (Subrayado realizado por Claro).
¿Cómo es posible que el INDOTEL declare que la conducta es reprochable y aún así, permita que continúe?, expresa la empresa de telecomunicaciones.
Por último, Claro indica que “el plantear que dicho incumplimiento de la ley no constituye una conducta sancionable, tiene consecuencias graves, no sólo para la industria de las telecomunicaciones, sino para la seguridad jurídica del país.”
Afirmaron que como empresa que trabaja apegada a las leyes y regulaciones vigentes, utilizaremos todos los recursos contemplados en la ley, para lograr la correcta aplicación de las normas que rigen nuestra industria, con la plena confianza de que las autoridades competentes aplicarán los correctivos de lugar para que prevalezca la institucionalidad, la competencia leal y un adecuado clima de inversión.