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No puede utilizarse termino «Pleno» cuando se refiere a la JCE
Hay confusión cuando se habla de «Pleno». No puede utilizarse la terminología «Pleno» porque la Junta Central Electoral está conformada por una sola unidad administrativa.
Se empleaba la figura jurídica de «pleno» cuando existía al interior de la misma la Cámara Contenciosa; la cual fue derogada por la Constitución 2010 al crearse el Tribunal Superior Electoral para dirimir los aspectos litigiosos, impugnaciones, apelaciones, revisiones, amparo electoral y recusaciones.
Jorge Eligio Méndez, autor de esta Cápsula de Derecho Electoral, es abogado, politólogo, cooperativista y ex suplente a Miembro de la Junta Central Electoral 2002-2006.