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Abogado explica «comprar sexo» en República Dominicana «no es delito penal»
«La compra de sexo» es un tema que ha estado en el tapete, luego que el Procurador General de la República anunció perseguirá y someterá a los tribunales judiciales a todas las personas que de algún modo se vean involucradas en relaciones intimas con trabajadoras sexuales dominicanas.
Pero a juicio del abogado penalista John Garrido, la legislación penal dominicana de manera equivocada y errónea ha «prohibido la compra del sexo» y lo ubica como un componente del delito de proxenetismo; ubicando esta acción como un hecho que atenta contra las personas.
Garrido explica que «el legislador sexista» -refiriéndose al creador de la ley 24/97 «Contra la Violencia Intrafamiliar»- realizó una distorsión legal del concepto de proxenetismo. Toda vez que el concepto de proxenetismo universalmente significa aquella persona y quien mediante el oficio del proxeneta obtiene beneficios económicos de la prostitución de otra persona. (Ilustación de Lourdes Muñoz)
La legislación penal dominicana prohíbe la compra del sexo** en el artículo 334, numeral quinto del Código Penal al considerar proxeneta aquel o aquella…que contrata, entrena o mantiene, aun con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aun mayor de edad, con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres. La sanción penal para este delito es de tres meses a seis meses de prisión y multa de RD$50 mil pesos
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Lean la explicación del abogado que no entiende como al Procurador General se le ocurre castigar la compra de sexo, «algo que no cabe bajo ningún precepto legal y más aún confundir esto con lo que es el proxenetismo». (Click aquí para leer esta Cápsula Penal)
**El trabajo sexual no esta prohibido en la República Dominicana