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Regidor apoya construcción de Casa Albergue para animales
Un reclamo de la sociedad que hace años esperaba el cumplimiento de la Ley 248-12, en su artículo 78, que obliga al Ayuntamiento del Distrito Nacional a la construcción de una casa albergue animal.
Se ha dado respuesta a este reclamo, luego de un trabajo arduo y voluntad política, para el levantamiento de un albergue animal.
Con la aprobación a que esto sea una realidad, el regidor Robert Martínez de la circunscripción #1 del Distrito Nacional, ha dado su apoyo y manifestó estará vigilante para su ejecución e inauguración en este 2021.
Al mostrar su satisfacción, por la casa albergue que será construida en el sector «La Ciénaga» del Distrito Nacional, el regidor comentó que esto vendrá de la mano que con gran un programa que incluirá:
1– Una línea única para reportes de animales callejeros con fines de rescatarlos
2– Jornadas trimestrales de vacunación y esterilización gratuitas
3– Rescatistas profesionales que llevaran animales a casas albergues o fundaciones asociadas al programa
4– Alianzas público-privadas para apoyo financiero de fundaciones que no tienen respaldo y están trabajando con fondos propios.
Martínez hizo un llamado al Ministerio de Salud Publica, ya que la ley también lo responsabiliza para el apoyo y financiamiento de estos programas que están directamente vinculados a la salubridad de los ciudadanos tal y como establece el Art 80-81 de la ley 248-12.
La Ley 248-12 en su artículo 78 establece que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, así como los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, podrán instalar casas albergues de animales de forma conjunta con organizaciones locales o nacionales de protección animal, destinando fondos para sus operaciones.
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Mientras que el artículo 80 expresa que las organizaciones de protección animal reconocidas están en el deber de colaborar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, en la instalación de las casas albergues, en los programas educativos que se dicten al respecto y en otros programas de concienciación del público sobre el cuidado de los animales.
Por último el artículo 81 declara que cada año el Estado deberá asignar recursos económicos a las organizaciones de protección animal, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para optimizar e impulsar el desarrollo de sus fines y los objetivos del Estado.