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Advierten reglamento de Indotel viola Derecho Privacidad de ciudadanos
La Fundación Prensa y Derecho advirtió que un nuevo reglamento del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) pretende “obligar a las compañías prestadoras de servicios telefónicos a abrir sus archivos de llamadas para que organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a revisar las comunicaciones de los ciudadanos”.
Namphi Rodríguez – presidente de la Fundación Prensa y Derecho- dijo que amparado en la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el Indotel ha emitido el Reglamento para la Obtención y Preservación de Datos e informaciones por parte de los Proveedores de Servicios que busca instituir un sistema sin control judicial para la persecución de delitos, lo cual representa una “grosera violación” del derecho a la intimidad personal y a la privacidad de las personas.
“El artículo 44 de la Constitución, así como la Convención Americana de Derechos Humanos son muy claros cuando expresan que para la intervención de las comunicaciones privadas de las personas se requiere que haya un proceso judicial abierto y orden de funcionario judicial competente”, advirtió Rodríguez.
Adujo que una situación como esa creará un estado de inhibición general en las telecomunicaciones de la población y consecuentemente la violación a la libertad de expresión, de la dignidad humana y del debido proceso de ley, “todos bienes jurídicos tutelados por la Constitución”.
Formuló un vehemente llamamiento al Indotel para que en un plazo de una semana derogue el mencionado reglamento, de lo contrario adelantó que acudirá al Tribunal Constitucional a reclamar la nulidad absoluta de dicho acto.
Resaltó que en lo atinente al secreto de las correspondencias y demás documentos privados, así como de las comunicaciones telegráficas, telefónicas y cablegráficas, hay que colegir que el bien jurídico constitucionalmente protegido es la libertad de comunicación en todas sus manifestaciones.
De lo cual se deriva que se prohíbe la intercepción o captación del proceso de comunicación, lo mismo que todo conocimiento anticipado de lo comunicado, tales como apertura de las correspondencias ajenas o correos electrónicos por un tercero que no sea su destinatario.