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Abogado de Venya refuta declaraciones de familiares Jeyson Brioso

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Abogado de Venya refuta declaraciones de familiares Jeyson Brioso

El abogado de la comunicadora Venya Carolina nos envía una comunicación, para refutar las declaraciones de familiares Jeyson Brioso donde afirman que se querellarían contra la modelo y presentadora; por alegadamente conducir en estado de embriaguez y que supuestamente usaba sustancia controladas.

Señores: ImagenesDominicanas.com / Reynaldo Brito

Con relación a la información publicada en el diario Imágenes Dominicanas, por parte de los familiares del joven fallecido en fecha 02/Octubre/2011 donde lamentablemente perdió la vida en un vehículo conducido por nuestra cliente.

La oficina de Abogados de la presentadora de televisión «Venya Carolina desmiente las versiones dada por los Señores, Ana María del Villar, Gerson Natanael Brioso Mateo, Raffi Brioso del Villar y Jorge Brioso, al estos afirmar que nuestra cliente estaba bajo los efectos del alcohol, y muchos menos bajo sustancias prohibidas (Drogas).

Santelises explica que los familiares se hacen pasibles de ser sometidos por difamación (Leer más aquí)
En ese mismo sentido se le recuerda a los señores anteriormente mencionados de las consecuencias legales a estos afirmar que nuestra cliente estaba en tales condiciones, se hacen pasibles de ser sometidos por difamación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 29 de la ley 6132, que refiere textualmente lo siguiente: «Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre y ataque el honor o la consideración de la persona a la cual se le imputa el hecho, siempre y cuando la persona no pueda demostrar lo que afirma o denuncia.

De acuerdo a una Certificación del Centro Médico Constitución de San Cristóbal, en persona del Doctor Osiris Santana, médico que atendió a nuestra cliente, el galeno certificó que la misma estaba fuera los efectos del Alcohol y/o sustancias prohibidas, como muchas personas afirman, sin tener calidad para hacer dicha afirmación.

Con relación a la petición hecha de que a nuestra clienta se le cohíba su participación en los medios de comunicación, tal solicitud se la deben de hacer a un Juez competente, NO a la sociedad. Y se les advierte que se hacen pasible de ser sometidos por imputarle a nuestra cliente alegaciones falsas, se les invita hacer las cosas por las vías correspondiente, el domicilio procesal de nuestra protegida, es en la Avenida Independencia No. 1073, Zona Universitaria, D.N , donde esta nuestra Firma de Abogados.

Sin Otro Particular.

Lic. Enrique Santelises

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