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José Duluc gana demanda a Claro Dominicana y Asonahores

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José Duluc gana demanda a Claro Dominicana y Asonahores

Luego de una litis judicial que se alargó en el tiempo, el cantautor y folclorista José Agustín Duluc -mejor conocido como Duluc- ganó la demanda contra las entidades Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), Consejo de Promoción Turística y Claro Codetel que las obliga al pago de un millón quinientos mil pesos (RD$ 1,500,000.00) pesos como indemnización al violar sus derechos de autor en la utilización para fines de comerciales de la composición musical de su autoría “Carnaval Para Gozar”, sin contar con las licencias necesarias , tal y como establece las leyes al respecto.

Duluc declaró sentirse conforme con la decisión a pesar de que su caso tenía varios años de espera en la justicia. Dijo que mejor regalo de navidad no podía haber recibido ya que los artistas dominicanos necesitan que de lo que viven, sea respetado.

Más detalles de esta sentencia aquí
Un comunicado de prensa de la oficina de relaciones públicas del artista señala que la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó sentencia en relación a los derechos de autor de la canción “Carnaval para gozar”, de Duluc, líder de la banda Guerreros del Fuego y quien fuera percusionista destacado de la antigua banda de rock Transporte Urbano del fenecido cantautor y folclorista Luís Dìas.
Jose Duluc con Fernando Villalona en homenaje a Luis Dias
Según el parte de prensa, la Sentencia Civil Número 038-2011-01198, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial, condenó a las entidades Asonahores, Consejo de Promoción Turística y Claro-CODETEL, a pagar la suma de RD$1,500,000.000, que constituye “la justa Reparación de los Daños y Perjuicios morales y materiales que le fueron causados a consecuencia de la violación de parte de dichos demandados, del Derecho de Autor del cual es titular.

La histórica decisión, también ordena a las entidades a proveer a DULUC, cualquier información que pudiere poseer respecto de los medios de producción no autorizados de la obra, incluyendo la identificación de las personas involucradas en su reproducción y distribución e impone un astreinte de mil pesos, a cargo las entidades mencionadas por cada día de retardo en dar cumplimiento al mandato que le está siendo dado por esta sentencia

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