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Abogado sometería proyecto regule blogs y otros portales

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Abogado sometería proyecto regule blogs y otros portales

El abogado Enrique Santelises informó ha planteado someterá un proyecto de Ley que regule los blogs y portales web en el país según reveló a ImagenesDominicanas.com

Santelises –abogado de la presentadora Venya Carolina- dijo que ha conversado con representantes del Congreso Dominicano –con intereses comunes- a quienes les ha mostrado la idea del proyecto que regularía el contenido en los portales webs dominicanos; ya que solo tenemos una Ley Ordinaria, que es la 53-07.

ImagenesDominicanas.com conversó con el abogado para conocer las consecuencias jurídicas que podrían tener los medios electrónicos que siguen publicando las fotos su cliente Venya Carolina desnuda.

Lean la carta que nos envió Santelises donde trata de manera detallada este delito de Prensa en la web

Carta enviada por Santelises donde trata de manera detallada este delito de Prensa en la web

ASUNTO : Consecuencias Jurídicas que incurren los medios electrónicos que siguen publicando las fotos desnuda de «Venya Carolina».

– De acuerdo a lo conversado, y a lo solicitado por Imágenes Dominicanas a través de su persona sobre ¿Qué implicaciones tendría algún medio digital, físico o televisivo con relación a seguir difundiendo las imágenes de la comunicadora y ex-modelo dominicana «Venya Carolina», quien es nuestra cliente, tengo a bien exponerles lo siguiente.

En la República Dominicana, contamos con la legislación No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, promulgada en el 2007, la cual establece pena de tres meses hasta un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo, toda aquella persona que incurra en difamación cometida a través de medios electrónico, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales.

En el caso que nos ocupa «Venya Carolina», lo primero a decir es, que ese expediente aún esta abierto, no se ha cerrado, por lo tanto todo medio de comunicación electrónico, llámese periódico digital, blog, u otro portal web que incurran en la publicación de esas imágenes, las cuales fueron tomadas sin el consentimiento de la señora Peña Cordero (Venya) se hacen pasible de ser sancionados con las penas anteriormente mencionadas.

PROCEDIMIENTO:
Solicitándole al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción de la demarcación territorial correspondiente, una orden de secuestro y allanamiento contra el propietario y/o Director del medio electrónico que haya incurrido en la publicación de las referidas fotos, se procede a incautar el o todos los equipos electrónicos que haya sido utilizados para tales finales.

¿DE QUE MANERA SE PUEDE COMPROBAR QUE UNA COMPUTADORA O VARIAS COMPUTADORAS FUERON UTILIZADAS PARA TAL PUBLICACIÓN?

Toda computadora o equipo electrónico tiene lo que se llama IP («Internet Protocolo») este número es la «dirección» de identificación individual de la computadora en la Internet global. Casi todos los servidores, como las que son hogar a sitios de Web, son asignadas direcciones IP «permanentes». Cuando una persona procede hacer una publicación en una determinada página.

Por ejemplo: www. imagenesdominicanas.com, unas computadoras especiales llamadas «servidores de nombres» traducen este URL alfabético a la dirección IP numérica «verdadera» del servidor principal de imagenesdominicanas.com o la web que haya hecho la publicación
La mayoría de las computadoras de usuarios, como las computadoras personales, son asignadas por su proveedor de servicios de Internet (ISP), Codetel, Orange, Aster, etc., direcciones de IP «temporarias».

Los ISP usualmente tienen pe-asignados normalmente uno o más «bloques» de estas direcciones de los cuales ellos asignan un numero de IP a cada uno de sus clientes cuando ellos inician su conexión valido hasta que cierren la conexión. En caso de conexiones de banda ancha, el numero es asignado por un período limitado de tiempo o hasta que la actividad cese por un periodo de tiempo. Algunos ISPs, generalmente por un cargo adicional, ofrecen una dirección de IP «fija» a algunos de sus clientes de banda ancha y de negocios.

Por lo tanto, si un portal web, Blogs o periódico digital no acata nuestro emplazamiento de que se abstengan a seguir publicando y difundiendo las fotos desnuda de nuestra cliente, quien suscribe lamentablemente se verá obligado agotar los pasos de ley correspondientes y anteriormente expuestos.

También mediante instancia motivada al tribunal que conozca del referido expediente, se le puede solicitar al Juez apoderado, que se le prohíba al director del medio electrónico el uso de las Tecnologías de información y comunicación (TIC)

DELITOS DE PRENSA
En la República Dominicana tal delito se rige por la legislación 6132 sobre «Expresión y Difusión del pensamiento» aunque de manera limitativa, esa ley hace una enunciación de los crímenes y delitos cometidos vía prensa. El código penal dominicano consigna otras disposiciones referidas al mismo objeto. Por razones de uso convencional, al conjunto de los crímenes y delitos cometidos vía prensa, de les denomina como tal, DELITOS DE PRENSA.

El carácter particular del delito de prensa no impide que las normas ordinarias del derecho penal o del procedimiento penal les sean aplicables de manera supletoria, sobre todo cuando no resulten incompatibles o en contradicción con lo establecido por la referida ley.

El caso más ilustrativo en la práctica jurídica dominicana se refiere al ejercicio de la acción pública por el hecho de DIFAMACIÓN, la acción pública está contemplada en nuestro código procesal penal dominicano, promulgado en el 2002, y la persecución y sanción penal es persecutoria sin la necesidad de una querella o denuncia.
Cordialmente:

Lic. Enrique Santelises

Abogado Venya Carolina
Director Ejecutivo
GSV Oficina de Abogados

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Amante del diseño web, siempre buscando lo ultimo de lo muñequito en estos menesteres del diseño para aplicarlo a las paginas web. Loco con el campo y el café. (809) 729-1111. Si quieres saber más de mí, tienes permiso para agregarme en tus redes sociales.

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