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Ley de Cine Dominicano y crecimiento de esa Industria en RD

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Ley de Cine Dominicano y crecimiento de esa Industria en RD

A dos años de la creación de la Ley 108-10 sobre el incentivo a la industria cinematográfica se han rodado en el país 72 películas extranjeras y 52 películas dominicanas lo cual hace un total de 124 producciones cinematográficas, que genera nuevos empleos, capital de inversión, oportunidad de negocios y el desarrollo de la nación. 

Producto de los incentivos que propicia la Ley de Cine se ha generado un fondo que asciende a unos 600 millones de dólares, ya que nuestro país no solo se presta a ser un lugar idóneo para la realización de filmes de diversas índoles por su gran diversidad geográfica, sino que la ley otorga beneficios que tanto locales como extranjeros han sacado partido.
Incentivos fiscales es la palabra que endulza el oído de los inversionistas cinematográficos, producto de esto ha hecho que la industria tenga un crecimiento sin precedentes.  (Lea el artículo completo de Mery Francheska Brito)

Entre los incentivos se destacan: 

1.- Incentivos para productores dominicanos:
Deducción del 100% del valor invertido en un largometraje dominicano para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, con un tope de un 25% del total a pagar por dicho concepto. 

2.- Incentivos para productores extranjeros:
Un 25% de crédito fiscal transferible sobre los gastos incurridos en la República Dominicana, por producciones de largometrajes, miniseries y películas para televisión, incluyendo el “above and below the line”, con un mínimo de gastos realizados de US$500,000. 

3.- Exención del 16% del Impuesto de Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). 
Carteles Peliculas Dominicanas
4.- Importación temporal de equipos y bienes. Con el Permiso Único de Rodaje, pueden importarse temporalmente al país hasta un período de seis (6) meses, prorrogables, equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación. 

5.-  Estímulo a la reinversión en el área cinematográfica:
Exención de Impuesto sobre la Renta para las reinversiones (renta capitalizada o reservada para nuevas producciones), por un período de diez años desde la aprobación de la Ley. 

6.- Incentivos a los exhibidores:
Exención del Impuesto sobre la Renta para la construcción de Salas de Cine, a razón de un 50% para las salas construidas en el Distrito Nacional y Santiago, y un 100% en el resto de las provincias 

7. – Incentivos al establecimiento de estudios cinematográficos:
Exención de un 100% sobre los beneficios de explotación por un período de 15 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, una exención para la importación de bienes de capital para el establecimiento de estudios, por un período de 10 años. 

Es evidente el esfuerzo de las instituciones competentes y el legislador en aportar al crecimiento de esta industria mediante la ley, y ahora la República Dominicana es ideal para filmar…y le ofrece mucho más! 

(La autora Mery Francheska Brito Hernández es abogada especializada en Derechos de Autor

Contacto Brito Méndez & Asociados 809-539-5395

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